A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante Auto 1718/24 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de jurisdicciones identificado con el número de expediente CJU-5877, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, en el que concluyó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo era la competente para conocer el caso que suscitó el referido conflicto.
El secretario del Juzgado Primero Civil Municipal de Cali solicita la corrección del Auto en mención porque señala que se incurrió en un error en la nominación del juzgado, pues en el auto se hace referencia al Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira, “siendo lo correcto, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali”.
La Sala Plena accede a lo solicitado, toda vez que se trata de un error mecanográfico que a la luz del artículo 286 del CGP, permite su corrección, además de que cumple con los requisitos jurisprudenciales para proceder de conformidad.
Corrige la providencia mencionada en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira corresponden al Juzgado Primero Civil Municipal de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CORREGIR el Auto 1718 de 2024, de manera que todas las referencias al "Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Palmira" sean reemplazadas por la de "Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali".
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, copia del presente auto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali.
- TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que realice la anotación respectiva en la versión publicada del Auto 1718 de 2024, en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.